Sentencia 4-24-CN/26: Los tres límites estructurales que el Estado debe superar

La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido la Sentencia 4-24-CN/26, un fallo histórico que reconoce el derecho de las personas adolescentes trans a rectificar su género en el Registro Civil. Sin embargo, desde una perspectiva del derecho constitucional, la sentencia presenta tres límites estructurales que deben ser analizados críticamente.

Límite 1: La patologización encubierta del informe psicosocial

Aunque la sentencia declara que no se exige diagnóstico psiquiátrico, mantiene la obligatoriedad de un informe psicosocial. Este requisito contradice los estándares interamericanos del Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que establece la despatologización de la identidad de género.

El informe psicosocial, tal como está diseñado en la normativa ecuatoriana, funciona como un mecanismo de control y vigilancia sobre los cuerpos trans, perpetuando una lógica de patologización encubierta que la propia Corte debería haber declarado inconstitucional.

Límite 2: El consentimiento parental absoluto

La sentencia exige el consentimiento de ambos progenitores como requisito indispensable. Este límite vulnera el principio de autonomía progresiva del niño, reconocido por el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En casos de desacuerdo parental, el adolescente queda rehén de la voluntad de sus progenitores, sin mecanismos efectivos de protección judicial. El derecho a la identidad de género no puede depender de la unanimidad familiar, especialmente cuando muchos adolescentes trans enfrentan violencia intrafamiliar y rechazo.

Límite 3: La autonomía limitada de los adolescentes de 16 a 17 años

La sentencia no establece un procedimiento diferenciado para adolescentes de 16 a 17 años, quienes deberían poder acceder al cambio de género con autonomía plena, dado que la legislación ecuatoriana les reconoce capacidad para ejercer derechos civiles fundamentales.

Esta omisión constituye una discriminación por edad (ageism) que no se justifica constitucionalmente. La capacidad jurídica debe entenderse de manera progresiva, no absoluta.

El camino hacia la plena igualdad constitucional

Desde el Consultorio Jurídico X de Silueta X, advertimos que estos límites deben ser superados mediante:

  • Legislación secundaria que interprete restrictivamente el informe psicosocial
  • Acciones de protección para adolescentes con conflictos parentales
  • Reforma al Código Civil para establecer autonomía progresiva
  • Capacitación a jueces de la Función Judicial

La Sentencia 4-24-CN/26 abrió una puerta. Ahora corresponde a la sociedad civil, el Estado y los operadores de justicia garantizar que esa puerta se abra completamente.

Autora: Mgs. Diane Marie Rodríguez Zambrano, Directora Nacional de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+.

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