Fiscalización inconstitucional: Por qué la Asamblea no puede revisar la Sentencia 4-24-CN/26

Resumen ejecutivo: La Comisión de Transparencia de la Asamblea Nacional anunció fiscalización de la Sentencia 4-24-CN/26. Desde el Consultorio Jurídico X explicamos por qué esta pretensión carece de base constitucional.

El artículo 436 de la Constitución

«La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Sus decisiones son definitivas e inapelables.»

Art. 436, Constitución de la República del Ecuador

Tres argumentos jurídicos

1. Competencia exclusiva

La Corte Constitucional tiene atribución exclusiva sobre interpretación constitucional. Ninguna comisión legislativa puede revisar, cuestionar ni condicionar cumplimiento de fallos constitucionales.

2. Definitividad e inapelabilidad

Las sentencias de la Corte no admiten recurso alguno. Fiscalizar su cumplimiento implica cuestionar su validez, lo que la Constitución prohíbe explícitamente.

3. Separación de poderes

La iniciativa de la asambleísta Diana Jácome constituye intromisión del Legislativo en funciones del Judicial, vulnerando el principio de separación de poderes.

La desinformación como justificación

La asambleísta Jácome cita «conmoción social» como argumento. Sin embargo, esa conmoción proviene directamente de la desinformación que ella y la Conferencia Episcopal han difundido sobre la sentencia.

Nuestra demanda

Fiscalizar una sentencia sobre información errónea no es proteger a la niñez: es instrumentalizarla para legitimar una intromisión institucional sin respaldo jurídico.

Firma: Consultorio Jurídico X – Asociación Silueta X

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