El Consultorio Jurídico X presenta un análisis técnico sobre la nulidad jurídica de calificar a Ecuador como «país seguro» para deportaciones de personas LGBT+. Esta designación contraviene principios fundamentales del derecho internacional de refugiados.
Argumentos centrales:
1. Violación del principio de no devolución: El artículo 33 de la Convención de Ginebra prohíbe expulsar a personas donde su vida o libertad estarían amenazadas. Los datos de Silueta X documentan 23 casos de persecución post-deportación.
2. Brecha entre norma y realidad: Aunque la Constitución ecuatoriana prohíbe la discriminación, la Sentencia 66-18-IS/24 reconoce que el Estado no garantiza protección efectiva.
3. Obligación de debida diligencia: El Estado incumple su obligación de investigar violencias contra LGBT+.
Nuestro equipo ha desarrollado modelos de acciones de protección, hábeas corpus preventivos y recursos ante la CIDH.
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