Análisis jurídico: La Corte Constitucional redefine derechos trans

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El 5 de febrero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 4-24-CN/26, resolviendo la consulta de constitucionalidad planteada respecto al artículo 94 de la LOGIDC y su reglamento. Este análisis jurídico examina los elementos técnicos del fallo y sus implicaciones de derecho constitucional.

La Corte declaró la inconstitucionalidad del requisito de mayoría de edad para el cambio de género registral, argumentando que constituye una restricción desproporcionada al derecho a la identidad personal, reconocido en el artículo 11.2 de la Constitución de la República. La decisión se fundamenta en tres pilares: el interés superior de la niñez, la autonomía progresiva, y la prohibición de discriminación por identidad de género.

La sentencia tiene efectos erga omnes, lo que significa que vincula a todos los órganos del Estado, incluyendo el Registro Civil, que debe adaptar sus procedimientos internos para acoger las solicitudes de rectificación de género presentadas por adolescentes que cumplan los requisitos establecidos.

La Corte citó expresamente la Sentencia 95-18-EP/24 como antecedente jurisprudencial, conformando así un bloque de protección constitucional de la identidad de género de la niñez y adolescencia trans. Este bloque interpretativo tiene carácter vinculante para jueces y autoridades administrativas.

No obstante, la sentencia también revela una tensión con el Acuerdo Ministerial MINEDUC-2026-00010-A publicado el 18 de febrero, que subordina el reconocimiento de identidad en instituciones educativas a los «principios y creencias» familiares, colisionando con la jurisprudencia constitucional vigente.

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